Chinese
  Sitios Cubanos
  Trámites de Visado

Visado Comercial

Otorgado a aquellas personas cuya estancia en Cuba esté vinculada a negociaciones de tipo comercial y/o económica. Debe presentar ante nuestras oficinas su pasaporte válido por un período no menor a seis meses, una foto, la planilla de solicitud y una nota de su empresa explicando las razones del viaje. Si el motivo del viaje está vinculado a contactos ya existentes con instituciones o compañías cubanas, será preciso presentar una carta de esta última. Tarifa a cobrar 70.00 USD


Visado de Turista

Otorgado a aquellas personas que deseen viajar a Cuba como turistas. Debe presentar el pasaporte válido por un período no menor a seis meses, una foto, la planilla de solicitud y los boletos aéreos de entrada y salida de Cuba. Esta solicitud puede hacerse a través de una agencia de viaje local. Para más de 5 personas es obligatorio venir a través de una agencia de viaje China. Para todos los casos, es decir, los que viajen de manera individual o en grupos necesitan presentar el programa que desarrollaran en Cuba que incluye hotel, tiempo de estancia y agencia cubana . Tarifa a cobrar es de 30.00 USD


Visado de Residencia Temporal

Otorgado a aquellas personas cuya estancia en Cuba está vinculada a razones de trabajo. Debe presentar ante nuestras oficinas su pasaporte válido por un período no menor a seis meses, una foto, la planilla de solicitud y una nota de su empresa explicando las razones del viaje. Si el motivo del viaje está vinculado a contactos ya existentes con instituciones o compañías cubanas, será preciso presentar una carta de esta última. Esta se gestiona por el Departamento de Inmigracion y Extrangeria en Cuba quienes nos autorizan su otorgamiento. Tarifa a cobrar 70.00 USD


Visado de Tránsito

Otorgado a aquellas personas que necesiten hacer una escala de tránsito en Cuba, con el propósito de viajar a un tercer país.  Deben presentar su pasaporte válido por un período no menor a seis meses, una foto, la planilla de solicitud, el visado o permiso de residencia correspondiente del país de destino final. Para aquellos ciudadanos chinos laborando en terceros países, se precisa una carta de la empresa o institución empleadora explicando las razones del viaje. Tarifa a cobrar 70.00 USD


Nota: Para cualquiera de los tramites descritos anteriormente debe presentarse, ademas de la planilla que puede descargar de nuestro sitio: El billete de avion ida y vuelta, una fotocopia del mismo y del pasaporte. Estas fotocopias deben presentarse en forma clara y legible.

  Legalizaciones y Certificaciones

Para su legalización y certificación todos los documentos deben ser presentados en idioma español, debidamente traducidos por una empresa o institución autorizada a realizar estos trámites de forma oficial. El servicio de traducción podría también solicitarse a este Consulado.

Para el proceso de legalización y certificación es necesario presentar en este Consulado General los siguientes documentos:

1.- Copia del documento en cuestión en idioma original debidamente legalizada y certificada ante la Oficina de Asuntos Exteriores de la provincia. En el caso de Hong Kong, este proceso debe hacerse ante la Corte Suprema de la R.A.E. de Hong Kong.

2.- Copia en idioma español del documento en cuestión, traducida por una institución debidamente autorizada a realizar este tipo de actividad, debidamente legalizada y certificada ante la Oficina de Asuntos Exteriores de la provincia. En el caso de Hong Kong, este proceso debe hacerse ante la Corte Suprema de la R.A.E. de Hong Kong.(sólo para aquellos casos en que el documento original no esté redactado en idioma español)

La legalización de cada documento tiene una tarifa de 100.00 USD (artículos 32.3 y 33 del Arancel Consular), la cual también se aplica a la traducción. De esta forma, un documento redactado en un idioma que no sea español requiere doble legalización, siendo el costo total de 200.00 USD.

Nuestro Consulado pudiera realizar la traducción de los documentos a legalizar, siendo la tarifa de 20.00 USD por hoja cuando es del ingles u otro idioma al español, pero cuando es del español a otro idioma la tarifa a cobrar es de 30.00 USD por hoja. (artículo 30.1 del Arancel Consular).

Si la certificación de la Corte Suprema viniera sin traducir al español, nuestro Consulado haría la traducción correspondiente, aplicándose la tarifa de 20.00 USD por hoja cuando es del ingles u otro idioma al español, pero cuando es del español a otro idioma la tarifa a cobrar es de 30.00 USD por hoja.(artículo 30.1 del Arancel Consular).

Todo trámite que se haga por correo, sin personarse de forma directa en nuestro Consulado, comprende un pago adicional de 20.00 USD por concepto de trámite no personal (artículo 27.1.A del Arancel Consular). Dicho arancel se aplica una sola vez por trámite, con independencia de la cantidad de servicios que se ofrezcan.

Este Consulado recomienda realizar las traducciones de los documentos al idioma español en nuestras oficinas, con el fin de garantizar mayor precisión en la comprensión del texto y evitar errores que puedan implicar volver a realizar los trámites correspondientes.

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